viernes, 3 de julio de 2009

DESCARGA DE MODELOS Y FORMULARIOS DE LA SS

Modelo TA.1 - Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA1Solicitudd572/index.htm

Modelo TA.2/S - Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada:
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA2SSolicitud39378/index.htm

Modelo TA.6 - Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social:
www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/Servicios/Modelosdesolicitudd31193/ModeloTA6Solicitudd48532/index.htm

Jubilación: Si desea solicitar pensión de jubilación, puede rellenar y/o imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.
www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Jubilacion/index.htm#BIN34890

Maternidad: Si desea solicitar la prestación por maternidad, puede imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.
www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Maternidad/index.htm

Modelos de solicitud de prestaciones por desempleo del ISM:
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/Modelosdesolicitudd49442/index.htm

MATERNIDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.


Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema.


Régimen General
Regímenes Especiales
Maternidad no contributiva



CONTRATOS CON DERECHO A BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN

Si eres empresario te puede interesar las diferentes bonificaciones que hay al contratar a trabajadores con situaciones especiales, como minusvalía, indefinidos con trabajadores desempleados inscritos durante 6 meses, reincorporación de la trabajadora tras maternidad o excedencia por cuidado de hijo, etc.

Tipos de contratos y sus respectivas bonificaciones
Relación de Claves de Modalidad de Contrato de Trabajo


jueves, 2 de julio de 2009

PRESTACIÓN POR PATERNIDAD

Es un subsidio que se reconoce a todos los trabajadores que suspendan el contrato laboral durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento tanto preadoptivo, como permanente o simple.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

La prestación se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Se ampliará a 20 días, en los supuestos de familia numerosa, previa o adquirida con motivo del nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es persona con discapacidad.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Requisitos:
-Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
-Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión de contrato, o alternativamente 360 días
cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Puedes encontrar más información en este enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm

lunes, 29 de junio de 2009

La Seguridad Social registra un 26,6 por ciento menos de superávit hasta mayo

La Seguridad Social ha obtenido en los cincos primeros meses del año un superávit de 10.771,01 euros. Esto supone una pérdida del 26,6 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2008, según el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Más pagos y menos ingresos
Este es el resultado del estrechamiento entre las cifras de ingresos y las cifras de gastos. Así, las ganancias han descendido un 1,3 por ciento, se han ingresado 50.855,3 millones de euros en total. En cambio, los pagos han aumentado hasta los 40.084,3 millones de euros, un 8,8 por ciento más que el periodo entre enero y mayo de 2008.
A pesar de que la caída del superávit de mayo es superior a la de abril, éste supera en casi 600 millones de euros al obtenido en el primer cuatrimestre del año. El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha asegurado que los datos confirman "claramente" que el sistema se mantiene en superávit, con un saldo que "sigue creciendo de mes a mes".
Además, Granados ha explicado que la situación es consecuencia de la crisis económica y que los gastos se mantienen dentro del presupuesto previsto. "Ingresaremos menos pero gastaremos menos de lo que hemos previsto en el presupuesto. A final de año podremos confirmar que la Seguridad social tendrá superávit y aunque será menor, las cuentas del sistema reflejan una clara consolidación".
El origen
Del volumen total de ingresos, el 91,18 por ciento corresponde a las entidades gestoras y servicios comunes a la Seguridad Social, y el 8,82 por ciento restante a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En cuanto a los pagos, el 92,73 por ciento los ha realizado por las entidades gestoras y el 7,27 por ciento, por las mutuas.

CONDECORADO POR COTIZAR EN LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE 63 AÑOS.

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha entregado hoy la medalla de oro al Mérito en el Trabajo a un vecino de Banyoles (Girona) de 80 años que es el español que más tiempo lleva cotizando como autónomo en la Seguridad Social, en el sector del comercio al por menor, con 63 años. Celestino Corbacho se ha desplazado esta mañana hasta la demarcación gerundense, donde se ha reunido a primera hora con la alcaldesa de Girona, Anna Pagans, y a mediodía con la alcaldesa de Salt (Girona), Yolanda Pineda.
Este mediodía se ha hecho, según Corbacho, "un acto sencillo, de justicia" para reconocer los méritos de Josep Torrent (nacido en 1927), que empezó a trabajar a los 12 años, "en una edad en que afortunadamente y gracias a las conquistas sociales ahora no lo podría hacer porque sería considerado un niño".
Torrent, que está en activo, lleva 68 años trabajando, 63 de los cuales ha cotizado en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, lo que, según el ministro, "es un ejercicio de solidaridad poco habitual". En esta línea, Corbacho ha asegurado que "personas como él son las que hacen posible un sistema solidario capaz de desarrollar el derecho a percibir una pensión digna cuando las circunstancias o la edad lo requieren".

miércoles, 17 de junio de 2009

SUPUESTOS ESPECIALES: PLURIEMPLEO Y PLURIACTIVIDAD

Pluriempleo: Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas .

Pluriactividad: Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.