Es un subsidio que se reconoce a todos los trabajadores que suspendan el contrato laboral durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento tanto preadoptivo, como permanente o simple.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
La prestación se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Se ampliará a 20 días, en los supuestos de familia numerosa, previa o adquirida con motivo del nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es persona con discapacidad.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Requisitos:
-Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
-Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión de contrato, o alternativamente 360 días
cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Puedes encontrar más información en este enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario