Modelo TA.1 - Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA1Solicitudd572/index.htm
Modelo TA.2/S - Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada:
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA2SSolicitud39378/index.htm
Modelo TA.6 - Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social:
www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/Servicios/Modelosdesolicitudd31193/ModeloTA6Solicitudd48532/index.htm
Jubilación: Si desea solicitar pensión de jubilación, puede rellenar y/o imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.
www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Jubilacion/index.htm#BIN34890
Maternidad: Si desea solicitar la prestación por maternidad, puede imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.
www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Maternidad/index.htm
Modelos de solicitud de prestaciones por desempleo del ISM:
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/Modelosdesolicitudd49442/index.htm
viernes, 3 de julio de 2009
MATERNIDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.
Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema.
Régimen General
Regímenes Especiales
Maternidad no contributiva
Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema.
Régimen General
Regímenes Especiales
Maternidad no contributiva
CONTRATOS CON DERECHO A BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN
Si eres empresario te puede interesar las diferentes bonificaciones que hay al contratar a trabajadores con situaciones especiales, como minusvalía, indefinidos con trabajadores desempleados inscritos durante 6 meses, reincorporación de la trabajadora tras maternidad o excedencia por cuidado de hijo, etc.
Tipos de contratos y sus respectivas bonificaciones
Relación de Claves de Modalidad de Contrato de Trabajo
Tipos de contratos y sus respectivas bonificaciones
Relación de Claves de Modalidad de Contrato de Trabajo
jueves, 2 de julio de 2009
PRESTACIÓN POR PATERNIDAD
Es un subsidio que se reconoce a todos los trabajadores que suspendan el contrato laboral durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento tanto preadoptivo, como permanente o simple.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
La prestación se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Se ampliará a 20 días, en los supuestos de familia numerosa, previa o adquirida con motivo del nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es persona con discapacidad.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Requisitos:
-Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
-Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión de contrato, o alternativamente 360 días
cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Puedes encontrar más información en este enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
La prestación se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Se ampliará a 20 días, en los supuestos de familia numerosa, previa o adquirida con motivo del nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es persona con discapacidad.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Requisitos:
-Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
-Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión de contrato, o alternativamente 360 días
cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Puedes encontrar más información en este enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm
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