domingo, 31 de mayo de 2009

Entidades gestoras de la Seguridad Social

La gestión y administración de la seguridad social se atribuye al Estado y en concreto, su dirección y tutela, a los respectivos Departamentos ministeriales. Para lograr una mayor eficacia a estos efectos han sido creados unos órganos específicos que forman una Administración institucional especial y que se denominan "entidades gestoras de la Seguridad Social":

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, que se rige por el Real-Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre y que tiene a su cargo la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, (sin perjuicio de las competencias atribuidas al INSERSO y al INEM en cuanto a la gestión de prestaciones económicas de sus respectivos ámbitos). En concreto al INSS se le atribuyen específicamente las funciones relativas a:

- Inscripción de empresas.

- El reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al INEM.

- El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la previsión voluntaria gestionada a través del sistema de Seguridad Social.

- Reconocimiento y control de la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.

- Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que sustituye al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), de acuerdo con lo dispuesto en el art.15 del R.D. 840/2002.

Sus competencias actuales se concretan en aquellas Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en esta materia.
Las competencias de esta Entidad se concretan en la gestión de las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla, la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, y la realización de las actividades precisas para el normal funcionamiento de sus servicios.

Hay que tener en cuenta que en virtud de la Ley 50/1998 se entiende que para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria, pueden crearse entidades de naturaleza pública como consorcios , sociedades estatales o fundaciones.

El Instituto de Migraciones y Servicios sociales, IMSERSO, que se rige por Real-Decreto 238/2002 de 1 de Marzo, y cuyas competencias se centran en la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como en lo que respecta a los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad. Por otro lado, realiza igualmente la labor de seguimiento y desarrollo del Plan Gerontológico y del Plan de acción para personas con discapacidad, la de asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en el mismo ámbito, e igualmente le compete la asistencia a los inmigrantes y a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los migrantes, refugiados y desplazados. Sus competencias se ejercen hoy de manera plena exclusivamente en Ceuta y Melilla, tras haberse asumido por las Comunidades Autónomas las competencias en esta materia.

El Instituto Nacional de Empleo (R.D.-Ley 36/1978 de 16 de noviembre y R.D. 1458/1986 de 6 de junio), que tiene a su cargo la gestión de las funciones y servicios de las prestaciones por desempleo, organizando los servicios de empleo, gestionando las prestaciones económicas de protección por desempleo y fomentando la formación profesional de los trabajadores entre otras acciones integradas en las políticas activas de empleo. Hay que tener en cuenta que las competencias de esta entidad, en materia de Seguridad Social, en ningún caso han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, aunque sí se han transferido en materia de políticas de empleo.

El Instituto Social de la Marina (R.D. 1414/1981 de 3 de julio), que tiene como competencias la administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, la colaboración en la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores, recaudación y controles de las cotizaciones y en la gestión de las prestaciones por desempleo, asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, formación y promoción profesional, y asistencia de los familiares de los mismos.

Como órganos que realizan actividades auxiliares en materia de Seguridad Social se encuentran:

La Tesorería General de la Seguridad Social (con las respectivas Direcciones Provinciales) para llevar acabo los actos de encuadramiento de trabajadores y empresarios en la Seguridad Social (incripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores), la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la custodia de los fondos, valores y créditos. Art. 63 del TRLSS.

Las Comisiones de Evaluación de Incapacidad y las Unidades de Valoración Médica, para la declaración y revisión de las situaciones de invalidez permanente, fijación del derecho correspondiente y del responsable de la prestación.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Chiste "Los médicos de la Seguridad Social" por Paco Gandía

Zapatero adelanta que los aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social han superado los 7.000 millones


El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, adelantó hoy que los aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social han superado los 7.000 millones de euros gracias a las iniciativas que ha puesto en marcha el Ejecutivo socialista en este sentido para mantener e incentivar la creación de empleo.
Así lo puso de manifiesto Zapatero en la sesión de control al Gobierno en el pleno del Congreso de los Diputados, en respuesta a una pregunta formulada por el diputado de CiU Josep Antoni Duran y Lleida sobre si se puede aspirar a una reducción general de las cotizaciones sociales para las pequeñas empresas que mantengan empleo.
Zapatero explicó que estos 7.000 millones incluyen a más de 100.000 autónomos, un colectivo que está padeciendo mucho las consecuencias de la crisis económica, y que estos aplazamientos se han producido en un periodo que va de seis meses a un año. "Sin duda facilita la posibilidad de favorecer a las empresas en relación con el empleo", añadió.
El presidente recordó además que su Ejecutivo rebajó las cotizaciones sociales 0,7 puntos en el año 2006, y que también lo hizo otro Gobierno socialista en el año 1995, pero que ahora el Ejecutivo ha decidido llevar a cabo una política selectiva en una doble dirección para favorecer a las empresas y a los autónomos y garantizar el mantenimiento del empleo.
Esta política selectiva se centra en aplazar las cotizaciones a la Seguridad Social que, según el presidente, se negocia con "sectores de todo tipo y con empresas de distinto tamaño", así como en intensificar la política de bonificación para colectivos de trabajadores "con más dificultades de empleabilidad".
"Esta políticas selectivas son más eficaces que una política general, que iría a sectores que no están teniendo problemas con el empleo y no donde se producen los más graves efectos de la crisis económica en materia de empleo", subrayó.
De esta forma, rechazó la propuesta de CiU de hacer una rebaja general en las cotizaciones sociales y aseguró que las políticas que ha puesto en marcha el Gobierno están teniendo efectos positivos en el mercado laboral. "La última bonificación para favorecer la contratación parcial ha tenido efectos positivos, tal y como comprobaremos en breves fechas", indicó.
"Para la viabilidad, la sostenibilidad y la seguridad del sistema es mejor una política selectiva que hacer una rebaja general de cotizaciones", añadió Zapatero, tras explicar que una rebaja de este tipo tendría que ser compensada con una subida de impuestos para poder mantener la financiación global del sistema de Seguridad Social.

martes, 19 de mayo de 2009

ORGANIGRAMA MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION


Inspecciones Provinciales - Unidades Especializadas de Seguridad Social

ALMERÍA
C/ Maestro Serrano, 3-1º - Edif. Singular - Centro Resid. Oliveros
04004
950 26 28 66

CÁDIZ
C/ Acacias, 2 - Cádiz
11007
956 28 81 11

CÁDIZ
C/ Virgen del Carmen, 15-1ª Planta - Algeciras
11400
956 66 12 50

CÓRDOBA
Avda. Conde Vallellano, s/n
14071
957 45 08 92

GRANADA
C/ Faisán, 2 Edif. La Caleta
18071
958 24 26 00

HUELVA
C/ Rico , 15
21071
959 54 22 70

JAÉN
C/ Esteban Ramirez Martínez, 2 - Planta 1ª y 2ª
23009
953 25 49 24

MÁLAGA
Plaza de Babel, 2
29006
952 04 03 58

SEVILLA
Plaza de España -Puerta de Aragón-
41013
954 23 61 20/26/27

LA S/S PIERDE UN MILLÓN DE COTIZANTES

La Seguridad Social ha registrado una caída histórica de 349.569 cotizantes en enero (-1,9%), lo que ha situado el número de afiliados medios al finalizar el mes en 18.181.743 ocupados. Según los datos que maneja el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el último año, la afiliación a la Seguridad Social se ha reducido en 979.055 ocupados(-5,1%).

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado
El Régimen General, el más numeroso del sistema, fue el que registró el mayor descenso mensual en términos promedios, al perder 325.474 ocupados en enero, un 2,3% menos respecto a diciembre, seguido del Régimen de Autónomos, con 31.902 afiliados menos (-0,9%).
También perdieron afiliados en enero los regímenes especiales del Mar y del Carbón, con 2.453 y 151 cotizantes menos, mientras que el Régimen Agrario y el del Hogar ganaron afiliados, con 10.344 y 67 ocupados más y un incremento porcentual del 1,3% y del 0,02%, respectivamente.
Al finalizar el mes pasado, el Régimen General contaba con 13.755.624 cotizantes, 933.731 menos que hace un año, mientras que al RETA estaban afiliados 3.287.286 trabajadores, 109.688 menos en comparación con la media de enero de 2008.
Dentro del Régimen General, el descenso de la afiliación fue generalizado. El mayor fue el de la construcción, que perdió 78.152 afiliados en el mes (-5,3%), seguido del comercio y la reparación de vehículos a motor, que se apuntó un descenso de 54.967 afiliados (-2,2%); la industria manufacturera, con 49.624 cotizantes menos (-2,4%), y las actividades administrativas y servicios auxiliares, que perdieron 49.405 cotizantes (-4,2%).
Seis de cada diez bajas son varonesSeis de cada diez cotizantes que se dieron de baja en la Seguridad Social en enero eran varones. En concreto, la afiliación masculina bajó en 207.750 personas el mes pasado (-2%), frente a un descenso de la ocupación femenina de 141.819 mujeres (-1,7%).
En total, al finalizar enero estaban afiliados a la Seguridad Social una media de 10.230.411 varones y 7.951.151 mujeres, con descensos interanuales del 7,7% y del 1,5%, respectivamente. Por primera vez en 21 meses, la cifra de mujeres afiliadas al sistema bajó en enero de los ocho millones.
Trabajadores extranjerosPor su parte, la afiliación media de trabajadores extranjeros bajó en enero en 62.274 personas (-3,2%), hasta un total de 1.876.358 ocupados. De ellos, 1.276.805 cotizaban al Régimen General, 216.814 al de Autónomos, 207.148 al Agrario, 170.784 al del Hogar, 4.123 al del Mar y 684 al del Carbón.
La afiliación descendió en enero en todas las comunidades autónomas, encabezadas por Cataluña (-60.401 ocupados), Andalucía (-48.394), Madrid (-48.310) y Comunidad Valenciana (-46.386). Esta última fue la que registró la mayor caída porcentual respecto a diciembre, un 2,5%, seguida de Canarias, con un 2,3% menos de afiliados, equivalente a la pérdida de 17.592 cotizantes.

APLAZAMIENTOS DE DEUDA CON LA S/S

Entendemos por aplazamiento de deudas con la Seguridad Social al acto administrativo por el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso de las mismas, incluyéndose el devengo de intereses pertinentes y que permite mantener al deudor, hasta que se cumplan todas las condiciones requeridas, al corriente respecto de sus deudas aplazadas. Podemos diferenciar aquí dos tipos de deudas: las susceptibles de aplazamiento, y las deudas que poseen la característica de inaplazables. Las deudas que pueden ser susceptibles de aplazamiento son aquellas deudas objeto de gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social, ya sean cuotas, recursos de distinta naturaleza o recargos sobre los anteriores. Aquellos recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tienen su origen en la falta de medidas de seguridad e higiene en el ámbito laboral sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval. Las deudas inaplazables son aquellas que pertenecen a cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena. Salvo en casos excepcionales, el aplazamiento deberá asegurarse mediante una garantía tal que sea suficiente como para cubrir el importe principal de la deuda, junto con todos los recargos, los intereses y los costes. Los intereses serán exigibles desde la concesión del aplazamiento hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Entendemos por cotizar a la Seguridad Social al acto mediante el cual los sujetos obligados a ello realizan un aporte económico al sistema de la Seguridad Social. Están obligados a cotizar al sistema las personas físicas o jurídicas que se encuentran en cada uno de los regímenes que forman el Sistema de la Seguridad Social. Estos regímenes son: el Régimen General, el Régimen Especial de la minería del carbón, el Régimen Especial de los empleados del hogar, el Régimen Especial de los trabajadores autónomos (por cuenta propia), el Régimen Especial de autónomos dedicados a labores agrícolas, el Régimen de los trabajadores del mar y el Régimen Agrario. Cada sujeto obligado a cotizar no puede asumir a su cargo la obligación de pagar de otro sujeto, ni de forma parcial ni de forma total. La obligación de cotizar nace desde el primer momento en que se inicia la actividad laboral; incluso el acto de dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social a un trabajador, ya conlleva la obligación de éste de cotizar. Aún cuando no se cumpla la obligación de presentar la solicitud de alta o afiliación, esto no impedirá que nazca la obligación de cotizar desde el momento en que se den ciertos requisitos relacionados a determinar su inclusión en el Régimen que le corresponda (cualquiera de los anteriormente mencionados). La cotización a la Seguridad Social se mantiene durante todo el período que dure la actividad laboral del trabajador. Incluso seguirá vigente en las situaciones especiales que la ley refleja, como por ejemplo la incapacidad temporal, descanso por maternidad, desempleo, etc. Esta obligación desaparece con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos. De no comunicarse, la obligación desaparecerá cuando la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese de la actividad laboral.

NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA S/S

Comúnmente conocido como Número de la Seguridad Social, este número es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen determinado que controla la Seguridad Social. Se trata de un número que cada persona trabajadora o cada persona adscrita al régimen de la Seguridad Social posee. Este número es el que identifica al individuo en sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo, este identificativo también se asignará a las personas beneficiarias de pensiones u otras prestaciones del sistema de Seguridad Social. Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social. La característica principal de este número es que es obligatorio para todos los individuos cuando se traten de beneficiarios del sistema de la Seguridad Social. Aparecerá en la tarjeta de la Seguridad Social en la que además de este identificativo también figurarán su nombre, apellidos y el número del documento nacional de identidad o DNI. Para los afiliados a la Tesorería de la Seguridad Social, este número coincidirá con su propio número de afiliación. Para solicitar este número, basta con acudir al organismo autonómico encargado de la Seguridad Social en dicha autonomía. La solicitud de Número de Seguridad Social se formulará rellenando una solicitud denominada modelo TA.1 (Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social).

¿Qué es el Instituto Nacional de la Seguridad Social? ¿Qué competencias tiene?







Es una Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica propia, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema público de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional.



¿Qué competencias tiene?


El reconocimiento, gestión y control de las siguientes prestaciones:
Jubilación (nivel contributivo).
Incapacidad permanente (nivel contributivo).
Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares y auxilio por defunción).
Incapacidad temporal.
Maternidad.
Riesgo durante el embarazo.
Prestaciones familiares (hijo a cargo, nacimiento de tercer o sucesivos hijos y parto múltiple (nivel contributivo y en nivel contributivo y no contributivo).
Indemnizaciones económicas derivadas de lesiones permanentes no invalidantes.
Prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
Seguro escolar.
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
En el ámbito internacional, la participación en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a Asociaciones y Organismos internacionales.

Historia de la Seguridad Social

El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.
Posteriormente los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). La protección dispensada por estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de otros mecanismos de protección articulados a través de las Mutualidades laborales, organizadas por sectores laborales y cuyas prestaciones tenían como finalidad completar la protección preexistente. Dada la multiplicidad de Mutualidades, este sistema de protección condujo a discriminaciones entre la población laboral, produjo desequilibrios financieros e hizo muy difícil una gestión racional y eficaz.
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos.
La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972 intentó corregir los problemas financieros existentes, si bien, agravó los mismos al incrementar la acción protectora, sin establecer los correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera. Por ello, no será hasta la implantación de la democracia en España, y la aprobación de la Constitución, cuando se produzcan una serie de reformas en los distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social.
En efecto, el artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.