domingo, 31 de mayo de 2009

Entidades gestoras de la Seguridad Social

La gestión y administración de la seguridad social se atribuye al Estado y en concreto, su dirección y tutela, a los respectivos Departamentos ministeriales. Para lograr una mayor eficacia a estos efectos han sido creados unos órganos específicos que forman una Administración institucional especial y que se denominan "entidades gestoras de la Seguridad Social":

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, que se rige por el Real-Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre y que tiene a su cargo la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, (sin perjuicio de las competencias atribuidas al INSERSO y al INEM en cuanto a la gestión de prestaciones económicas de sus respectivos ámbitos). En concreto al INSS se le atribuyen específicamente las funciones relativas a:

- Inscripción de empresas.

- El reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al INEM.

- El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la previsión voluntaria gestionada a través del sistema de Seguridad Social.

- Reconocimiento y control de la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.

- Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que sustituye al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), de acuerdo con lo dispuesto en el art.15 del R.D. 840/2002.

Sus competencias actuales se concretan en aquellas Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en esta materia.
Las competencias de esta Entidad se concretan en la gestión de las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla, la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, y la realización de las actividades precisas para el normal funcionamiento de sus servicios.

Hay que tener en cuenta que en virtud de la Ley 50/1998 se entiende que para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria, pueden crearse entidades de naturaleza pública como consorcios , sociedades estatales o fundaciones.

El Instituto de Migraciones y Servicios sociales, IMSERSO, que se rige por Real-Decreto 238/2002 de 1 de Marzo, y cuyas competencias se centran en la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como en lo que respecta a los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad. Por otro lado, realiza igualmente la labor de seguimiento y desarrollo del Plan Gerontológico y del Plan de acción para personas con discapacidad, la de asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en el mismo ámbito, e igualmente le compete la asistencia a los inmigrantes y a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los migrantes, refugiados y desplazados. Sus competencias se ejercen hoy de manera plena exclusivamente en Ceuta y Melilla, tras haberse asumido por las Comunidades Autónomas las competencias en esta materia.

El Instituto Nacional de Empleo (R.D.-Ley 36/1978 de 16 de noviembre y R.D. 1458/1986 de 6 de junio), que tiene a su cargo la gestión de las funciones y servicios de las prestaciones por desempleo, organizando los servicios de empleo, gestionando las prestaciones económicas de protección por desempleo y fomentando la formación profesional de los trabajadores entre otras acciones integradas en las políticas activas de empleo. Hay que tener en cuenta que las competencias de esta entidad, en materia de Seguridad Social, en ningún caso han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, aunque sí se han transferido en materia de políticas de empleo.

El Instituto Social de la Marina (R.D. 1414/1981 de 3 de julio), que tiene como competencias la administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, la colaboración en la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores, recaudación y controles de las cotizaciones y en la gestión de las prestaciones por desempleo, asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, formación y promoción profesional, y asistencia de los familiares de los mismos.

Como órganos que realizan actividades auxiliares en materia de Seguridad Social se encuentran:

La Tesorería General de la Seguridad Social (con las respectivas Direcciones Provinciales) para llevar acabo los actos de encuadramiento de trabajadores y empresarios en la Seguridad Social (incripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores), la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la custodia de los fondos, valores y créditos. Art. 63 del TRLSS.

Las Comisiones de Evaluación de Incapacidad y las Unidades de Valoración Médica, para la declaración y revisión de las situaciones de invalidez permanente, fijación del derecho correspondiente y del responsable de la prestación.

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