martes, 19 de mayo de 2009
APLAZAMIENTOS DE DEUDA CON LA S/S
Entendemos por aplazamiento de deudas con la Seguridad Social al acto administrativo por el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso de las mismas, incluyéndose el devengo de intereses pertinentes y que permite mantener al deudor, hasta que se cumplan todas las condiciones requeridas, al corriente respecto de sus deudas aplazadas. Podemos diferenciar aquí dos tipos de deudas: las susceptibles de aplazamiento, y las deudas que poseen la característica de inaplazables. Las deudas que pueden ser susceptibles de aplazamiento son aquellas deudas objeto de gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social, ya sean cuotas, recursos de distinta naturaleza o recargos sobre los anteriores. Aquellos recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tienen su origen en la falta de medidas de seguridad e higiene en el ámbito laboral sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval. Las deudas inaplazables son aquellas que pertenecen a cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena. Salvo en casos excepcionales, el aplazamiento deberá asegurarse mediante una garantía tal que sea suficiente como para cubrir el importe principal de la deuda, junto con todos los recargos, los intereses y los costes. Los intereses serán exigibles desde la concesión del aplazamiento hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.
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