martes, 19 de mayo de 2009
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Entendemos por cotizar a la Seguridad Social al acto mediante el cual los sujetos obligados a ello realizan un aporte económico al sistema de la Seguridad Social. Están obligados a cotizar al sistema las personas físicas o jurídicas que se encuentran en cada uno de los regímenes que forman el Sistema de la Seguridad Social. Estos regímenes son: el Régimen General, el Régimen Especial de la minería del carbón, el Régimen Especial de los empleados del hogar, el Régimen Especial de los trabajadores autónomos (por cuenta propia), el Régimen Especial de autónomos dedicados a labores agrícolas, el Régimen de los trabajadores del mar y el Régimen Agrario. Cada sujeto obligado a cotizar no puede asumir a su cargo la obligación de pagar de otro sujeto, ni de forma parcial ni de forma total. La obligación de cotizar nace desde el primer momento en que se inicia la actividad laboral; incluso el acto de dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social a un trabajador, ya conlleva la obligación de éste de cotizar. Aún cuando no se cumpla la obligación de presentar la solicitud de alta o afiliación, esto no impedirá que nazca la obligación de cotizar desde el momento en que se den ciertos requisitos relacionados a determinar su inclusión en el Régimen que le corresponda (cualquiera de los anteriormente mencionados). La cotización a la Seguridad Social se mantiene durante todo el período que dure la actividad laboral del trabajador. Incluso seguirá vigente en las situaciones especiales que la ley refleja, como por ejemplo la incapacidad temporal, descanso por maternidad, desempleo, etc. Esta obligación desaparece con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos. De no comunicarse, la obligación desaparecerá cuando la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese de la actividad laboral.
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