viernes, 3 de julio de 2009

DESCARGA DE MODELOS Y FORMULARIOS DE LA SS

Modelo TA.1 - Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA1Solicitudd572/index.htm

Modelo TA.2/S - Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada:
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA2SSolicitud39378/index.htm

Modelo TA.6 - Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social:
www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/Servicios/Modelosdesolicitudd31193/ModeloTA6Solicitudd48532/index.htm

Jubilación: Si desea solicitar pensión de jubilación, puede rellenar y/o imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.
www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Jubilacion/index.htm#BIN34890

Maternidad: Si desea solicitar la prestación por maternidad, puede imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.
www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Maternidad/index.htm

Modelos de solicitud de prestaciones por desempleo del ISM:
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/Modelosdesolicitudd49442/index.htm

MATERNIDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.


Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema.


Régimen General
Regímenes Especiales
Maternidad no contributiva



CONTRATOS CON DERECHO A BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN

Si eres empresario te puede interesar las diferentes bonificaciones que hay al contratar a trabajadores con situaciones especiales, como minusvalía, indefinidos con trabajadores desempleados inscritos durante 6 meses, reincorporación de la trabajadora tras maternidad o excedencia por cuidado de hijo, etc.

Tipos de contratos y sus respectivas bonificaciones
Relación de Claves de Modalidad de Contrato de Trabajo


jueves, 2 de julio de 2009

PRESTACIÓN POR PATERNIDAD

Es un subsidio que se reconoce a todos los trabajadores que suspendan el contrato laboral durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento tanto preadoptivo, como permanente o simple.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

La prestación se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Se ampliará a 20 días, en los supuestos de familia numerosa, previa o adquirida con motivo del nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es persona con discapacidad.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Requisitos:
-Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
-Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión de contrato, o alternativamente 360 días
cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Puedes encontrar más información en este enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm

lunes, 29 de junio de 2009

La Seguridad Social registra un 26,6 por ciento menos de superávit hasta mayo

La Seguridad Social ha obtenido en los cincos primeros meses del año un superávit de 10.771,01 euros. Esto supone una pérdida del 26,6 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2008, según el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Más pagos y menos ingresos
Este es el resultado del estrechamiento entre las cifras de ingresos y las cifras de gastos. Así, las ganancias han descendido un 1,3 por ciento, se han ingresado 50.855,3 millones de euros en total. En cambio, los pagos han aumentado hasta los 40.084,3 millones de euros, un 8,8 por ciento más que el periodo entre enero y mayo de 2008.
A pesar de que la caída del superávit de mayo es superior a la de abril, éste supera en casi 600 millones de euros al obtenido en el primer cuatrimestre del año. El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha asegurado que los datos confirman "claramente" que el sistema se mantiene en superávit, con un saldo que "sigue creciendo de mes a mes".
Además, Granados ha explicado que la situación es consecuencia de la crisis económica y que los gastos se mantienen dentro del presupuesto previsto. "Ingresaremos menos pero gastaremos menos de lo que hemos previsto en el presupuesto. A final de año podremos confirmar que la Seguridad social tendrá superávit y aunque será menor, las cuentas del sistema reflejan una clara consolidación".
El origen
Del volumen total de ingresos, el 91,18 por ciento corresponde a las entidades gestoras y servicios comunes a la Seguridad Social, y el 8,82 por ciento restante a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En cuanto a los pagos, el 92,73 por ciento los ha realizado por las entidades gestoras y el 7,27 por ciento, por las mutuas.

CONDECORADO POR COTIZAR EN LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE 63 AÑOS.

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha entregado hoy la medalla de oro al Mérito en el Trabajo a un vecino de Banyoles (Girona) de 80 años que es el español que más tiempo lleva cotizando como autónomo en la Seguridad Social, en el sector del comercio al por menor, con 63 años. Celestino Corbacho se ha desplazado esta mañana hasta la demarcación gerundense, donde se ha reunido a primera hora con la alcaldesa de Girona, Anna Pagans, y a mediodía con la alcaldesa de Salt (Girona), Yolanda Pineda.
Este mediodía se ha hecho, según Corbacho, "un acto sencillo, de justicia" para reconocer los méritos de Josep Torrent (nacido en 1927), que empezó a trabajar a los 12 años, "en una edad en que afortunadamente y gracias a las conquistas sociales ahora no lo podría hacer porque sería considerado un niño".
Torrent, que está en activo, lleva 68 años trabajando, 63 de los cuales ha cotizado en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, lo que, según el ministro, "es un ejercicio de solidaridad poco habitual". En esta línea, Corbacho ha asegurado que "personas como él son las que hacen posible un sistema solidario capaz de desarrollar el derecho a percibir una pensión digna cuando las circunstancias o la edad lo requieren".

miércoles, 17 de junio de 2009

SUPUESTOS ESPECIALES: PLURIEMPLEO Y PLURIACTIVIDAD

Pluriempleo: Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas .

Pluriactividad: Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los conceptos cotizables?

* Contingencias Comunes: Para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como descanso por maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

* Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Destinada a la cobertura de estas contingencias.

* Horas Extraordinarias.

* Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:
-Desempleo
-Fondo de Garantía Salarial
-Formación Profesional

Las cuotas correspondientes a estos conceptos se liquidarán y comunicarán por los sujetos obligados a ello, juntamente con las correspondientes a la Seguridad Social y en la misma forma, plazos y lugar que éstas.

domingo, 31 de mayo de 2009

Entidades gestoras de la Seguridad Social

La gestión y administración de la seguridad social se atribuye al Estado y en concreto, su dirección y tutela, a los respectivos Departamentos ministeriales. Para lograr una mayor eficacia a estos efectos han sido creados unos órganos específicos que forman una Administración institucional especial y que se denominan "entidades gestoras de la Seguridad Social":

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, que se rige por el Real-Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre y que tiene a su cargo la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, (sin perjuicio de las competencias atribuidas al INSERSO y al INEM en cuanto a la gestión de prestaciones económicas de sus respectivos ámbitos). En concreto al INSS se le atribuyen específicamente las funciones relativas a:

- Inscripción de empresas.

- El reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al INEM.

- El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la previsión voluntaria gestionada a través del sistema de Seguridad Social.

- Reconocimiento y control de la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.

- Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que sustituye al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), de acuerdo con lo dispuesto en el art.15 del R.D. 840/2002.

Sus competencias actuales se concretan en aquellas Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en esta materia.
Las competencias de esta Entidad se concretan en la gestión de las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla, la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, y la realización de las actividades precisas para el normal funcionamiento de sus servicios.

Hay que tener en cuenta que en virtud de la Ley 50/1998 se entiende que para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria, pueden crearse entidades de naturaleza pública como consorcios , sociedades estatales o fundaciones.

El Instituto de Migraciones y Servicios sociales, IMSERSO, que se rige por Real-Decreto 238/2002 de 1 de Marzo, y cuyas competencias se centran en la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como en lo que respecta a los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad. Por otro lado, realiza igualmente la labor de seguimiento y desarrollo del Plan Gerontológico y del Plan de acción para personas con discapacidad, la de asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en el mismo ámbito, e igualmente le compete la asistencia a los inmigrantes y a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los migrantes, refugiados y desplazados. Sus competencias se ejercen hoy de manera plena exclusivamente en Ceuta y Melilla, tras haberse asumido por las Comunidades Autónomas las competencias en esta materia.

El Instituto Nacional de Empleo (R.D.-Ley 36/1978 de 16 de noviembre y R.D. 1458/1986 de 6 de junio), que tiene a su cargo la gestión de las funciones y servicios de las prestaciones por desempleo, organizando los servicios de empleo, gestionando las prestaciones económicas de protección por desempleo y fomentando la formación profesional de los trabajadores entre otras acciones integradas en las políticas activas de empleo. Hay que tener en cuenta que las competencias de esta entidad, en materia de Seguridad Social, en ningún caso han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, aunque sí se han transferido en materia de políticas de empleo.

El Instituto Social de la Marina (R.D. 1414/1981 de 3 de julio), que tiene como competencias la administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, la colaboración en la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores, recaudación y controles de las cotizaciones y en la gestión de las prestaciones por desempleo, asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, formación y promoción profesional, y asistencia de los familiares de los mismos.

Como órganos que realizan actividades auxiliares en materia de Seguridad Social se encuentran:

La Tesorería General de la Seguridad Social (con las respectivas Direcciones Provinciales) para llevar acabo los actos de encuadramiento de trabajadores y empresarios en la Seguridad Social (incripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores), la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la custodia de los fondos, valores y créditos. Art. 63 del TRLSS.

Las Comisiones de Evaluación de Incapacidad y las Unidades de Valoración Médica, para la declaración y revisión de las situaciones de invalidez permanente, fijación del derecho correspondiente y del responsable de la prestación.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Chiste "Los médicos de la Seguridad Social" por Paco Gandía

Zapatero adelanta que los aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social han superado los 7.000 millones


El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, adelantó hoy que los aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social han superado los 7.000 millones de euros gracias a las iniciativas que ha puesto en marcha el Ejecutivo socialista en este sentido para mantener e incentivar la creación de empleo.
Así lo puso de manifiesto Zapatero en la sesión de control al Gobierno en el pleno del Congreso de los Diputados, en respuesta a una pregunta formulada por el diputado de CiU Josep Antoni Duran y Lleida sobre si se puede aspirar a una reducción general de las cotizaciones sociales para las pequeñas empresas que mantengan empleo.
Zapatero explicó que estos 7.000 millones incluyen a más de 100.000 autónomos, un colectivo que está padeciendo mucho las consecuencias de la crisis económica, y que estos aplazamientos se han producido en un periodo que va de seis meses a un año. "Sin duda facilita la posibilidad de favorecer a las empresas en relación con el empleo", añadió.
El presidente recordó además que su Ejecutivo rebajó las cotizaciones sociales 0,7 puntos en el año 2006, y que también lo hizo otro Gobierno socialista en el año 1995, pero que ahora el Ejecutivo ha decidido llevar a cabo una política selectiva en una doble dirección para favorecer a las empresas y a los autónomos y garantizar el mantenimiento del empleo.
Esta política selectiva se centra en aplazar las cotizaciones a la Seguridad Social que, según el presidente, se negocia con "sectores de todo tipo y con empresas de distinto tamaño", así como en intensificar la política de bonificación para colectivos de trabajadores "con más dificultades de empleabilidad".
"Esta políticas selectivas son más eficaces que una política general, que iría a sectores que no están teniendo problemas con el empleo y no donde se producen los más graves efectos de la crisis económica en materia de empleo", subrayó.
De esta forma, rechazó la propuesta de CiU de hacer una rebaja general en las cotizaciones sociales y aseguró que las políticas que ha puesto en marcha el Gobierno están teniendo efectos positivos en el mercado laboral. "La última bonificación para favorecer la contratación parcial ha tenido efectos positivos, tal y como comprobaremos en breves fechas", indicó.
"Para la viabilidad, la sostenibilidad y la seguridad del sistema es mejor una política selectiva que hacer una rebaja general de cotizaciones", añadió Zapatero, tras explicar que una rebaja de este tipo tendría que ser compensada con una subida de impuestos para poder mantener la financiación global del sistema de Seguridad Social.

martes, 19 de mayo de 2009

ORGANIGRAMA MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION


Inspecciones Provinciales - Unidades Especializadas de Seguridad Social

ALMERÍA
C/ Maestro Serrano, 3-1º - Edif. Singular - Centro Resid. Oliveros
04004
950 26 28 66

CÁDIZ
C/ Acacias, 2 - Cádiz
11007
956 28 81 11

CÁDIZ
C/ Virgen del Carmen, 15-1ª Planta - Algeciras
11400
956 66 12 50

CÓRDOBA
Avda. Conde Vallellano, s/n
14071
957 45 08 92

GRANADA
C/ Faisán, 2 Edif. La Caleta
18071
958 24 26 00

HUELVA
C/ Rico , 15
21071
959 54 22 70

JAÉN
C/ Esteban Ramirez Martínez, 2 - Planta 1ª y 2ª
23009
953 25 49 24

MÁLAGA
Plaza de Babel, 2
29006
952 04 03 58

SEVILLA
Plaza de España -Puerta de Aragón-
41013
954 23 61 20/26/27

LA S/S PIERDE UN MILLÓN DE COTIZANTES

La Seguridad Social ha registrado una caída histórica de 349.569 cotizantes en enero (-1,9%), lo que ha situado el número de afiliados medios al finalizar el mes en 18.181.743 ocupados. Según los datos que maneja el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el último año, la afiliación a la Seguridad Social se ha reducido en 979.055 ocupados(-5,1%).

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado
El Régimen General, el más numeroso del sistema, fue el que registró el mayor descenso mensual en términos promedios, al perder 325.474 ocupados en enero, un 2,3% menos respecto a diciembre, seguido del Régimen de Autónomos, con 31.902 afiliados menos (-0,9%).
También perdieron afiliados en enero los regímenes especiales del Mar y del Carbón, con 2.453 y 151 cotizantes menos, mientras que el Régimen Agrario y el del Hogar ganaron afiliados, con 10.344 y 67 ocupados más y un incremento porcentual del 1,3% y del 0,02%, respectivamente.
Al finalizar el mes pasado, el Régimen General contaba con 13.755.624 cotizantes, 933.731 menos que hace un año, mientras que al RETA estaban afiliados 3.287.286 trabajadores, 109.688 menos en comparación con la media de enero de 2008.
Dentro del Régimen General, el descenso de la afiliación fue generalizado. El mayor fue el de la construcción, que perdió 78.152 afiliados en el mes (-5,3%), seguido del comercio y la reparación de vehículos a motor, que se apuntó un descenso de 54.967 afiliados (-2,2%); la industria manufacturera, con 49.624 cotizantes menos (-2,4%), y las actividades administrativas y servicios auxiliares, que perdieron 49.405 cotizantes (-4,2%).
Seis de cada diez bajas son varonesSeis de cada diez cotizantes que se dieron de baja en la Seguridad Social en enero eran varones. En concreto, la afiliación masculina bajó en 207.750 personas el mes pasado (-2%), frente a un descenso de la ocupación femenina de 141.819 mujeres (-1,7%).
En total, al finalizar enero estaban afiliados a la Seguridad Social una media de 10.230.411 varones y 7.951.151 mujeres, con descensos interanuales del 7,7% y del 1,5%, respectivamente. Por primera vez en 21 meses, la cifra de mujeres afiliadas al sistema bajó en enero de los ocho millones.
Trabajadores extranjerosPor su parte, la afiliación media de trabajadores extranjeros bajó en enero en 62.274 personas (-3,2%), hasta un total de 1.876.358 ocupados. De ellos, 1.276.805 cotizaban al Régimen General, 216.814 al de Autónomos, 207.148 al Agrario, 170.784 al del Hogar, 4.123 al del Mar y 684 al del Carbón.
La afiliación descendió en enero en todas las comunidades autónomas, encabezadas por Cataluña (-60.401 ocupados), Andalucía (-48.394), Madrid (-48.310) y Comunidad Valenciana (-46.386). Esta última fue la que registró la mayor caída porcentual respecto a diciembre, un 2,5%, seguida de Canarias, con un 2,3% menos de afiliados, equivalente a la pérdida de 17.592 cotizantes.

APLAZAMIENTOS DE DEUDA CON LA S/S

Entendemos por aplazamiento de deudas con la Seguridad Social al acto administrativo por el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso de las mismas, incluyéndose el devengo de intereses pertinentes y que permite mantener al deudor, hasta que se cumplan todas las condiciones requeridas, al corriente respecto de sus deudas aplazadas. Podemos diferenciar aquí dos tipos de deudas: las susceptibles de aplazamiento, y las deudas que poseen la característica de inaplazables. Las deudas que pueden ser susceptibles de aplazamiento son aquellas deudas objeto de gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social, ya sean cuotas, recursos de distinta naturaleza o recargos sobre los anteriores. Aquellos recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tienen su origen en la falta de medidas de seguridad e higiene en el ámbito laboral sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval. Las deudas inaplazables son aquellas que pertenecen a cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena. Salvo en casos excepcionales, el aplazamiento deberá asegurarse mediante una garantía tal que sea suficiente como para cubrir el importe principal de la deuda, junto con todos los recargos, los intereses y los costes. Los intereses serán exigibles desde la concesión del aplazamiento hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Entendemos por cotizar a la Seguridad Social al acto mediante el cual los sujetos obligados a ello realizan un aporte económico al sistema de la Seguridad Social. Están obligados a cotizar al sistema las personas físicas o jurídicas que se encuentran en cada uno de los regímenes que forman el Sistema de la Seguridad Social. Estos regímenes son: el Régimen General, el Régimen Especial de la minería del carbón, el Régimen Especial de los empleados del hogar, el Régimen Especial de los trabajadores autónomos (por cuenta propia), el Régimen Especial de autónomos dedicados a labores agrícolas, el Régimen de los trabajadores del mar y el Régimen Agrario. Cada sujeto obligado a cotizar no puede asumir a su cargo la obligación de pagar de otro sujeto, ni de forma parcial ni de forma total. La obligación de cotizar nace desde el primer momento en que se inicia la actividad laboral; incluso el acto de dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social a un trabajador, ya conlleva la obligación de éste de cotizar. Aún cuando no se cumpla la obligación de presentar la solicitud de alta o afiliación, esto no impedirá que nazca la obligación de cotizar desde el momento en que se den ciertos requisitos relacionados a determinar su inclusión en el Régimen que le corresponda (cualquiera de los anteriormente mencionados). La cotización a la Seguridad Social se mantiene durante todo el período que dure la actividad laboral del trabajador. Incluso seguirá vigente en las situaciones especiales que la ley refleja, como por ejemplo la incapacidad temporal, descanso por maternidad, desempleo, etc. Esta obligación desaparece con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos. De no comunicarse, la obligación desaparecerá cuando la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese de la actividad laboral.

NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA S/S

Comúnmente conocido como Número de la Seguridad Social, este número es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen determinado que controla la Seguridad Social. Se trata de un número que cada persona trabajadora o cada persona adscrita al régimen de la Seguridad Social posee. Este número es el que identifica al individuo en sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo, este identificativo también se asignará a las personas beneficiarias de pensiones u otras prestaciones del sistema de Seguridad Social. Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social. La característica principal de este número es que es obligatorio para todos los individuos cuando se traten de beneficiarios del sistema de la Seguridad Social. Aparecerá en la tarjeta de la Seguridad Social en la que además de este identificativo también figurarán su nombre, apellidos y el número del documento nacional de identidad o DNI. Para los afiliados a la Tesorería de la Seguridad Social, este número coincidirá con su propio número de afiliación. Para solicitar este número, basta con acudir al organismo autonómico encargado de la Seguridad Social en dicha autonomía. La solicitud de Número de Seguridad Social se formulará rellenando una solicitud denominada modelo TA.1 (Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social).

¿Qué es el Instituto Nacional de la Seguridad Social? ¿Qué competencias tiene?







Es una Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica propia, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema público de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional.



¿Qué competencias tiene?


El reconocimiento, gestión y control de las siguientes prestaciones:
Jubilación (nivel contributivo).
Incapacidad permanente (nivel contributivo).
Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares y auxilio por defunción).
Incapacidad temporal.
Maternidad.
Riesgo durante el embarazo.
Prestaciones familiares (hijo a cargo, nacimiento de tercer o sucesivos hijos y parto múltiple (nivel contributivo y en nivel contributivo y no contributivo).
Indemnizaciones económicas derivadas de lesiones permanentes no invalidantes.
Prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
Seguro escolar.
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
En el ámbito internacional, la participación en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a Asociaciones y Organismos internacionales.

Historia de la Seguridad Social

El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.
Posteriormente los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). La protección dispensada por estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de otros mecanismos de protección articulados a través de las Mutualidades laborales, organizadas por sectores laborales y cuyas prestaciones tenían como finalidad completar la protección preexistente. Dada la multiplicidad de Mutualidades, este sistema de protección condujo a discriminaciones entre la población laboral, produjo desequilibrios financieros e hizo muy difícil una gestión racional y eficaz.
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos.
La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972 intentó corregir los problemas financieros existentes, si bien, agravó los mismos al incrementar la acción protectora, sin establecer los correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera. Por ello, no será hasta la implantación de la democracia en España, y la aprobación de la Constitución, cuando se produzcan una serie de reformas en los distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social.
En efecto, el artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

jueves, 23 de abril de 2009

Noticia de actualidad


El Banco de España dice que la Seguridad Social caerá en déficit este año

El gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, dijo hoy que el impacto de la crisis económica se ha dejado sentir en las cuentas de la Seguridad Social, de forma que se ha producido un "rápido deterioro" del superávit que se registraba y que incluso "podría desaparecer durante este año".

Según Fernández Ordóñez, el crecimiento de los afiliados ha sido en estos años "muy superior" al de las pensiones, lo que ha explicado los superávit crecientes de la Seguridad Social y que en 2007 alcanzó el 1,3% del PIB en 2007.

Al respecto, recordó que esos cierres positivos se destinaron, en parte, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, lo que le ha permitido alcanzar una "magnitud significativa" y que en 2008 estuvo cercana al 5 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB).

El portavoz del PP en la Comisión no permanente del Pacto de Toledo, Tomás Burgos, advirtió de que perder el superávit de la Seguridad Social en sólo un año es una "catástrofe sin paliativos".

Burgos indicó que el margen de maniobra que existe para acometer reformas "no traumáticas" que garanticen el sistema de pensiones ha disminuido "drásticamente" porque los elementos demográficos se han sumado a la crisis económica.



Miércoles 15 de abril (Periódico ABC)

jueves, 16 de abril de 2009

Seguridad Social

Buenas a todos, este es nuestro blog dedicado a la Seguridad Social. Espero que os sea de ayuda para solucionar algunas de vuestras dudas.

Componentes del grupo:
Miriam
Marina
Mª del Mar
Rafi
Jessica